Código de Conducta

Farid Industrie S.p.A

1. ÉTICA

Farid llama su propia actividad interna y externa al respeto de los principios contenidos en este Código de Conducta, a cuyo cumplimiento están obligadas todas las Personas Obligadas, estando convencidos de que el perseguimiento del éxito de Farid no puede prescindir del respeto de la ética en la gestión.

La características inspiradoras del Código de Conducta descansan en el principio de la legalidad, legitimidad, honradez y transparencia de la actividad de empresa, principios que tienen que ser observados por todas las Personas Obligadas en el desarrollo de las respectivas incumbencias y funciones.

El Código de Conducta, el cual forma parte integrante y esencial del Modelo, fue establecido a fin de introducir y volver vinculantes, para la Sociedad y las Personas Obligadas, las reglas y las normas de conducta dirigidas a garantizar que no se cometan Crímenes y a que se recompense la conducta y la atención de Farid, en la desarrollo de su actividad de empresa, de modo que no se considere responsable por las casuales acciones ilícitas que alguien debiese de cumplir dentro de la estructura de la Empresa, infringiendo las reglas previstas por el Código de Conducta.

Por lo tanto, en ningún caso, ninguna de las Personas Obligadas podrá considerarse estar autorizada para actuar a fin de lograr una ventaja o bien favorecer un interés de Farid, quebrantando las específicas reglas dictadas en este Código de Conducta; a ese fin el Código de Conducta no sustituye, sino integra la normativa ordinaria y específica sancionada por las competentes autoridades. En el caso de que tuviesen lugar casos de comportamientos contrarios al Código de Conducta tenidos por cualquier de las Personas Obligadas, por consiguiente, sólo el ejecutor material tendrá que ser considerado responsable, quedando Farid exenta de cualquier implicación.

2. LEGALIDAD

Farid y las Personas Obligadas ejercen su actividad cumpliendo plenamente con las leyes del Estado Italiano y de la Unión Europea, y también la normativa de todos los Estados en que actúan a motivos de la gestión de la Empresa.

Todas las Personas Obligadas están obligadas a conocer y respetar las normativas, nacionales y europeas, que regulan las regiones que les corresponden, incluso los respectivos códigos éticos - de conducta, típicos de cada perfil profesional específico. Las decisiones tomadas en el marco de dichas regiones deben armonizarse enteramente con las normas aplicables y, en caso de duda o incertidumbre referidas a su interpretación, las Persona Obligadas tienen que dirigirse al Órgano de Vigilancia, siguiendo plenamente lo indicado recibido.

Los órganos sociales y todas las Personas Obligadas están obligados, además, a una estricta observancia de los procedimientos de la empresa establecidos por el Modelo y al respeto de las reglas previstas por este Código de Conducta.

3. OBJETIVOS

Farid se fija como objetivos primarios la satisfacción de sus clientes, el logro de niveles de excelencia en la producción y la realización de valor para los accionistas y los inversores.

Dichas metas se persiguen, tanto en el momento de la decisión como en la fase de realización, en primer lugar mediante la constante atención al eficiente empleo y asignación de los recursos, que se destaca en la preparación de las buenas estrategias industriales, comerciales y financieras, caracterizadas por claridad, seriedad y racionalidad.

4. REGLAS DE COMPORTAMIENTO EN LA GESTIÓN DE LOS NEGOCIOS

En el perseguir los objetivos mencionados en el anterior artículo 3 y, en general, en la realización de su actividad profesional, todas las Personas Obligadas tienen el deber de cumplir las reglas de conducta previstas en este artículo 4.

Las Personas Obligadas tienen que respetar, además de las normativas vigentes en todo contexto, nacional o internacional, en que se tienen que operar, los universales criterios de transparencia, honradez y lealtad en la gestión de los negocios.

Las Personas Obligadas se abstienen estrictamente del tener comportamientos ilegítimos e injustos hacia la colectividad, las públicas autoridades, los clientes de Farid, los trabajadores, los accionistas o los competidores, a fin de lograr sus propios objetivos, los cuales deben perseguirse solamente maximizando sus propias capacidades, atendiendo al cliente, buscando la calidad y la conveniencia de los productos de la Empresa.

Farid promueve la competición leal, requiriendo que todas las Personas Obligadas modelen su actividad a dicho principio, funcional al pleno y correcto desarrollo de la Empresa, del mercado y sus operadores, además del crecimiento profesional de las mismas Personas Obligadas.

Salvo que la ley disponga de otro modo o que la autoridad pública lo ordene, las Personas Obligadas mantienen la confidencialidad sobre toda la información de la cual tengan conocimiento por la gestión de su actividad, que se refiera a Farid, sus clientes, sus proveedores y sus competidores.

5. PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

La Sociedad considera los recursos humanos, a los cuales recurre, esenciales para su éxito: Farid valoriza, por lo tanto, las capacidades y las potencialidades de todos sus empleados, promueve su formación y crecimiento profesional, garantiza su seguridad y la salud en el lugar de trabajo, protege y reconoce sus derechos, incluyendo el de la privacidad.

A la luz de la importancia que reconoce a las personas, como elementos fundamentales para su éxito en el mercado, Farid procede a valorar al personal a contratar sólo a motivos de las necesidades empresariales con respecto a las capacidades profesionales y los perfiles personales de los candidatos, en el pleno respeto de la igualdad de oportunidades y de la evaluación de los estándares de profesionalidad más elevados. A fin de una constante cualificación de los empleados dirigida a desarrollar las competencias y a estimular la potencialidad, Farid cree que es fundamental el hecho de apostar por la formación y la preparación de la propia mano de obra, a todo nivel, en favor del desarrollo individual de las personas y toda la actividad de la Empresa, en el logro de los objetivos prefijados.

En la gestión de recursos humanos, Farid cumple estrictamente una política de igualdad de trato e igualdad de oportunidades, absteniéndose de cualquier tipo de discriminación y favoritismo y basando sus evaluaciones sobre la labor y la profesionalidad de sus empleados solamente en criterios meritocráticos, asignando a cada empleado y/o colaborador objetivos reales, serios, concretos, alcanzables y medibles, aun para que se pueda averiguar las prestaciones de cada uno y reconocer debidamente la aportación individual, según criterios claros y transparentes.

Farid promueve y fomenta relaciones radicadas en el mutuo respeto, lealtad y confianza entre los empleados y entre éstos y los sujetos que cubren tareas ejecutivas y directivas dentro de la Empresa, creyendo que la serenidad y la colaboración proactiva en el trabajo es la condición esencial para un ventajoso desarrollo de la actividad de empresa.

Cuando se trata de los deberes y las funciones que les corresponden, todas las Personas Obligadas tienen que asegurar y comprometerse en realizar sus propias tareas en el solo interés de Farid, evitando cualquier posición o situación de conflicto de intereses, que pueda perjudicar la colaboración profesional y la mutua lealtad. Por si tiene lugar un caso de conflicto, cada persona está obligada a declararlo y a informar a los directos responsables, a fin de afrontar la circunstancia de manera óptima, rentable y respetuosa de los intereses de todos.

6. PROTECCIÓN A LOS ACCIONISTAS Y LOS INVERSORES

En el comprometerse con sus accionistas en el logro de los objetivos mencionados en el artículo 3, Farid garantiza a ellos una absoluta igualdad de trato, evitando conceder favoritismos de cualquier clase, o preferencias en cualquier concepto, a algunas categorías de accionista o inversores.

Farid protege lo integro patrimonial y la seguridad de todos los que invierten en su crecimiento y desarrollo, poniendo el máximo cuidado hacia la honradez y la transparencia de la gestión financiera y contable de la Empresa, y aplicando eficaces estrategias de contención de los riesgos.

Farid pone el máximo cuidado para que las Personas Obligadas quienes juegan papeles decisorios dentro de la Empresa eviten con escrúpulo todo caso de conflicto de intereses, aun potencial, con Farid.

7. PROTECCIÓN A LOS CLIENTES

Farid cree que el cuidado hacia sus clientes y su constante satisfacción tiene capital importancia, dirigiendo su propia acción hacia la honradez y la buena fe durante la celebración de los contratos, siempre garantizando los estándares de excelencia en el suministro de productos y/o en la prestación de los servicios, requiriendo una elevada cualificación y profesionalidad de sus empleados y manejando las relaciones con los clientes con lealtad y equidad.

Desde siempre, Farid ha encaminado sus relaciones con sus clientes desde un punto de vista de total lealtad, buena fe, equidad y transparencia, tanto en la fase de negociación como en la de ejecución de los contratos, poniendo atención en no disfrutar o aprovechar casuales posiciones dominantes para imponer condiciones de desequilibrio y vejatorias, creyendo firmemente que el éxito de Farid procede del rendimiento y de la plena satisfacción del cliente.

Consiguientemente, además de la calidad y la conveniencia de sus productos y la competencia de sus empleados y colaboradores, Farid garantiza a sus clientes la constante asistencia y la máxima disponibilidad, la honradez y cortesía por parte de las Personas Obligadas en el desarrollo de las relaciones comerciales a todo nivel. Además, Farid protege con cuidado el derecho al respeto de la privacidad de sus clientes, imponiendo que las Personas Obligadas tengan reservada con escrúpulo toda clase de información sensible a ellos referida y de la que estén al tanto a raíz de la relación de trabajo/colaboración con la Sociedad, de acuerdo con las respectivas normas aplicables en este ámbito.

8. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Farid es consciente de la importancia fundamental de valores, como el respeto al medio ambiente y el desarrollo sostenible, aun para proteger los derechos de las generaciones futuras.

Por consiguiente, al formular sus propias elecciones y decisiones, las Personas Obligadas deben tener en cuenta atentamente su impacto ambiental y actuar a fin de minimizar los efectos negativos.

Además, por medio de la continua inversión de importantes recursos en la investigación y la innovación, Farid incentiva constantemente a las Personas Obligadas para que localicen nuevas y más adelantadas soluciones, que permitan reducir más y más las repercusiones ambientales asociadas con la utilización de sus productos.

En la negociación y durante la ejecución de los contratos, además de la entera actividad de empresa realizada, Farid pone especial atención en (i) utilizar procesos, tecnologías y materiales que permitan reducir a lo máximo los consumos y el desperdicio de recursos naturales y que produzcan el menor impacto ambiental posible; (ii) limitar la producción de residuos, reutilizando y reciclando si fuera posible; (iii) asegurar el almacenamiento y la correcta eliminación de los residuos que se van a producir; (iv) sensibilizar a sus empleados y colaboradores al respeto del medio ambiente, mediante reglas de conducta claras, y por medio de una apropiada política de información y formación.

9. RELACIONES CON LA COLECTIVIDAD

Las Personas Obligadas tienen que hacer diligencias para que Farid se integre plenamente con las situaciones locales en las cuales realiza su actividad.

Respetando la mutua autonomía e independencia, Farid promueve el desarrollo económico, el progreso y la valorización de las situaciones locales, respetando cada peculiaridad, centrando su propia acción y actividad empresarial en el consentimiento y el prestigio de la Empresa en sentido global, considerados valores esenciales para su consolidación en el mercado.

10. RELACIONES CON LAS PÚBLICAS AUTORIDADES

Con Pública Administración entendemos el conjunto de sujetos privados y de derecho público que desempeñan una “función” o un “servicio público”.

Con “función pública” se hace referencia, en general y aproximadamente, a todas las actividades reguladas por normas de derecho público; mientras con “público servicio” entendemos en resumen, cada actividad de producción de bienes y servicios de interés general, sujeta a controles públicos, dirigida a garantizar los derechos fundamentales de la persona.

La relaciones de Farid con las Autoridades y las Públicas Administraciones locales nacionales y supranacionales radican en la plena colaboración y transparencia. Las Personas Obligadas deben respetar en absoluto la prohibición de proporcionar, fuera de los casos permitidos por la ley, contribuciones, ventajas, utilidades y propinas de cualquier naturaleza y magnitud a las Públicas Autoridades, las Públicas Administraciones, funcionarios y empleados públicos.

Durante los tratos de negocios, licitaciones y relaciones de cualquier clase con las Públicas Autoridades y las Públicas Administraciones, tanto realizados directamente por Farid como mediante sujetos intermediarios, la Sociedad se compromete en no influir en absoluto de modo impropio e ilegítimo en las respectivas decisiones, además en tener los siguientes comportamientos: (i) no prometer oportunidades de empleo o ventajas personales, comerciales y de cualquier otro tipo, ni brindar regalos u otras utilidades; (ii) ni intentar lograr y utilizar información confidencial que puedan perjudicar la integridad y la reputación de ambas; (iii) ni cumplir cualquier acción que pueda inducir a tener comportamientos ilícitos, ilegítimos y preferenciales, en detrimento de la transparencia, la imparcialidad, la leal competencia y de los procedimiento o modalidades de acción necesarias para los sujetos públicos.

Las Personas Obligadas cooperan con la máxima lealtad y buena fe con las públicas Autoridades y les facilitan lista y correctamente toda la información eventualmente solicitada, de conformidad con la normativa aplicable, concerniente la gestión de Farid, su situación económica, financiera y contable, sus relaciones con los empleados, los colaboradores y lo competidores.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la norma en materia de las así llamadas “cuotas sindicales”, Farid no proporciona, ni indirectamente, mediante las Personas Obligadas, sostén o ventajas de ninguna clase a partidos, organizaciones y/o comités políticos, organizaciones sindicales de los trabajadores y sus candidatos y representantes.

11. OBSERVANCIA DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

Todas las Personas Obligadas tienen que conocer y observar las normas contenidas en este Código de Conducta, del que Farid garantiza la más vasta difusión, tanto a su interno como el externo.

Farid invita a sus colaboradores y empleados, incluso a cualquier tercero que tenga relaciones más o menos ocasionales con la Sociedad, para que señalen a los responsables de referencia de Farid y/o al Organismo de Vigilancia, específicamente instituido con arreglo con lo dispuesto del Decreto, cualquier violación de las disposiciones establecidas en los artículos anteriores que se haya cometido por las Personas Obligadas.

El cumplimiento de las normas dictadas en el Código de Conducta debe considerarse parte esencial de las obligaciones contractuales procedentes de la relación de trabajo y/o de colaboración con la Sociedad y de la ejecución y desarrollo de las relaciones con el exterior.

Farid favorece e incentiva, además, que se señale al Organismo de Vigilancia, por parte de los mismos sujetos mencionados en el antedicho párrafo, eventuales fallos del Código o del Modelo.

12. SANCIONES

Las Personas Obligadas que pongan en práctica tratos contrarios a lo previsto por este Código de Conducta, estarán sujetas a la aplicación de sanciones disciplinarias, a más de las establecidas por las normas aplicables de lo penal, civil y administrativo.

13. FLUJO INFORMATIVO

Las casuales indicaciones podrán enviarse al Organismo de Vigilancia escribiendo a: modello.organizzativo@faridindustrie.it